*HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO Y LOS PLANES DE IGUALDAD*
El pasado 30 de marzo la FET envió circular informativa acerca de la
obligatoriedad para las empresas de disponer de un registro salarial, a partir
del 14 de abril de 2021, en la que también recordamos la obligación para las
empresas con más de 100 trabajadores de disponer de un plan de igualdad.
Con el objeto de poder dar cumplimiento a ambos instrumentos, el Ministerio
de Igualdad ha elaborado una completísima página web en la que las empresas
pueden descargarse todas las herramientas (Excel) necesarias para dar cumplimiento
a las obligaciones antes mencionadas, incluyendo normativa, tutoriales y
supuestos prácticos.
La dirección de la web que recomendamos visitar a todas las empresas es:
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm
Otra herramienta diseñada por una administración pública es la hoja de Excel
de la Generalitat de Cataluña, que adjuntamos como archivo por si desea consultarlo.
Complementamos los documentos adjuntos con las guías elaboradas por la
Junta de Andalucía y por la Generalitat de Cataluña, por si fueran de su
interés.
Existen infinidad de modelos de herramientas para dar cumplimiento a lo
establecido en esta normativa, pero es importante comprobar que cumplen con
todos los requisitos legales, ya que hay muchas que permiten detectar la brecha
salarial pero no ofrecen ni diagnóstico ni muestran gráficas sobre las medianas.
Aprovechamos la ocasión para recordar el contenido de nuestra circular de
fecha 30 de marzo.
*OBLIGACIÓN DE REGISTRO SALARIAL*
<FET 30-03-2021>
Estimado afiliado,
El pasado 13 de octubre de 2020 se aprobó
el *R.D. 902/2020*, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla el artículo 28 del Estatuto
de los Trabajadores y
complementa la regulación establecida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf
Los incumplimientos en esta materia, por parte de
las empresas, podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción
oscila entre 6.251 y 187.515 euros.
Para poder aplicar dichos principios, se
establecen dos instrumentos o medidas:
A)
*REGISTRO
RETRIBUTIVO*
-
OBLIGATORIEDAD:
Obligatorio para todas las empresas, con independencia
del número de plantilla
- PLAZO:
Debe estar realizado y disponible antes del 14 de abril de 2021
- FRECUENCIA:
Tiene carácter anual por lo que deberá
confeccionarse teniendo en cuenta los datos del año natural anterior
- CONTENIDO:
Deberá
incluir, de forma desglosada, todos los datos anuales de los
complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el
personal directivo y altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por
grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o
de igual valor.
Además, deberá incluir
el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente
percibido por cada uno de estos conceptos, presumiéndose que en caso de que la
media o la mediana que resulte sea superior en, al menos, un 25% de un sexo
respecto al otro, la existencia de brecha salarial.
- PLAN DE
IGUALDAD:
Asimismo,
se prevé que las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de
Igualdad, o lo hayan hecho voluntariamente, deberán incluir una justificación
del resultado del registro retribuido, siempre y cuando sea igual o superior al
25%. No obstante, es altamente recomendable incluir la justificación en todos
los casos.
B) *AUDITORÍA
RETRIBUTIVA*,
- OBLIGATORIEDAD:
Obligatorio para todas las empresas que tengan la obligación
de elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho de forma voluntaria.
De
conformidad con el Real Decreto-Ley
6/2019, los Planes de Igualdad son obligatorios para las siguientes
empresas:
·
A las
que la Autoridad Laboral así se lo imponga;
·
Estén
obligadas por Convenio Colectivo;
·
Empresas
con 101 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021;
·
Empresas
de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022
- PLAZO:
la misma que el Plan
de Igualdad, con la misma vigencia (cuatro años máximo), salvo que se
determine otra inferior en el mismo.
- AUDITORÍA:
La auditoría, que se incluirá
en la fase de diagnóstico del Plan de Igualdad, deberá contener:
1. Una evaluación de los
puestos de trabajo, que deberá realizarse mediante,
procedimientos
cualitativos (sistemas de jerarquización y clasificación para saber
cuál es la importancia de cada puesto en la organización, pero no las
diferencias de valor entre unos y otros) y
cuantitativos
o analíticos (mediante comparación de factores y puntos por factor, para
así poder determinar un valor numérico a cada puesto y poder cuantificar la
diferencia de valor entre puestos).
2. Un plan
de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con el
siguiente contenido,
Determinación
de objetivos,
Actuaciones
concretas,
Cronograma
Personas
responsables de su implantación,
Sistema de
seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados
obtenidos.