viernes, 27 de febrero de 2026

COMBUSTIBLE PROFESIONAL – REUNIÓN DE SEGUIMIENTO CON HACIENDA


La mañana del viernes 27 de febrero ha tenido lugar la reunión que habíamos solicitado a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para abordar el proceso de implantación del nuevo sistema de combustible profesional.


La Administración Pública estuvo representada por:


- Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la U.E.

- Directora de la Agencia Tributaria Canaria

- Subdirectora de la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales de la ATC


La comitiva empresarial estuvo integrada por las distintas asociaciones subsectoriales que componen la FET.


A modo de resumen pasamos a relacionar los principales asuntos tratados.


1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE PROFESIONAL.


Se ha acordado la ampliación del plazo para la puesta en marcha del nuevo régimen de gestión del combustible profesional que comenzará su aplicación el 01 de mayo de 2026, sin que se contemplen nuevas ampliaciones de plazo.


2. TRATAMIENTO DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y OTRAS ENTIDADES COLECTIVAS.


            La regulación de lo que se admite como “entidades vinculadas” está contenido en una legislación cruzada compuesta por las siguientes normas:


- Ley 5/1986, que establece el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

- Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025

- Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026

 

“Se considerarán vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio, aquellos cuya titularidad correspondan a entidades vinculadas con la entidad titular de la instalación en los términos establecidos en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades».”


2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:


d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.


f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.


g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.


El problema está centrado en que las entidades colectivas como cooperativas o sociedades de comercialización del sector del transporte en Canarias no son encuadrables en ninguno de los subepígrafes del apartado 2 expuestos en el párrafo anterior y por tanto quedarían excluidos del régimen del combustible profesional.


Hemos propuesto a la Administración la siguiente solución:


- Dado que en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 se ha establecido que se delega en la figura de la Consejera de Hacienda la facultad para modificar la Orden de desarrollo de la fiscalidad sobre combustibles, se debería incluir el subapartado “a)” del artículo 2 de la Ley 27/2014 que permite considerar como entidades vinculadas a aquellas con múltiples socios sin que ninguno de ellos deba tener un % mínimo de participaciones.

 

Los responsables de Hacienda han asumido que es un asunto que debe resolver el Ejecutivo y nos han adelantado que las cooperativas y sociedades de comercialización registren sus depósitos y resto de datos de sus empresas asociadas con el compromiso de que se implementarán las medidas necesarias para que no queden excluidas.


3. DEPÓSITOS DE HASTA 5.000 LITROS Y DEPÓSITOS MÓVILES.


Estos depósitos tienen una consideración especial dentro de la normativa de industria que no requiere proyecto de instalación ni código CAE, disponiendo únicamente de la identificación del depósito homologado.


La próxima semana vamos a realizar una gestión ante la Consejería de Industria para aclarar con Hacienda cuál es el código de identificación industrial de estos depósitos de baja capacidad con el objeto de que pueda ser utilizado posteriormente para la identificación de los mismos ante el aplicativo del combustible profesional de la ATC como depósitos autorizados para consumo propio.


4. ROTURA DE STOCK EN SISTEMAS TÉCNICOS DE CONTROL DE SUMINISTRO EN DEPÓSITO PROPIO.


No todas las compañías petrolíferas disponen de depósitos automatizados ni de sistemas de gestión informatizada de suministros por lo que las empresas transportistas tiene que acudir al mercado de proveedores de instalaciones de suministro con control electrónico.


Debido a la gran cantidad de empresas de transporte de Canarias que en los últimos meses vienen solicitando la implantación de estos sistemas se ha producido una rotura de stock y los proveedores informan que necesitan varias semanas para poder reponer su stock para atender a las empresas canarias de transporte.


5. DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS HOMOLOGADAS PARA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE EN ESTACIÓN DE SERVICIO.


Algunas empresas de distribución de combustibles se han incorporado tarde al aplicativo informático de la ATC y ello tiene como consecuencia de que a fecha de hoy faltan por distribuir miles de tarjetas de adquisición de combustible.


La ampliación del plazo deberá servir para suministrar a la demanda de tarjetas no atendida.


6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE DEPÓSITO PROPIO Y DE TARJETA PARA CONSUMO EN ESTACIÓN DE SERVICIO.


Existen dudas técnicas en cuanto a los requerimientos de los sistemas de gestión de depósitos propios como de las tarjetas de consumo en estación de servicio.   La ATC nos ha enviado un documento PDF que recoge toda la información que deben cumplir los controles de suministro de combustible.    Este documento está accesible en la web de la ATC

ATC Web combustible profesional Canarias

ATC Especificaciones técnicas depósitos consumo propio y tarjetas de estación de servicio


7. PRUEBAS PILOTO CON EMPRESAS TRANSPORTISTAS. 


Hasta el momento hay 56 empresas que han realizado pruebas piloto del nuevo sistema de combustible profesional.


La ATC anima a todas las empresas transportistas que voluntariamente estén interesadas a contactar con la Administración para incorporarse a la realización de pruebas piloto que permita afinar el sistema antes de que entre en vigor el 01/05/2026.


8. RENUNCIA DE OPERADORAS COMERCIALIZADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFERAS AL NUEVO SISTEMA.


Algunas empresas comercializadoras locales y broker de suministro de combustible han comunicado a sus clientes la negativa a implantar sistemas de control automatizado de consumos en depósitos propios debido a la complejidad técnica y económica que ello implica.


La ATC sugiere que están abiertos para mantener contacto con cuantas empresas comercializadoras lo necesiten para ayudarles a aclarar las condiciones de implantación del nuevo sistema y tratar de facilitar su permanencia en el mercado.


9. INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS EN EL RÉGIMEN DEL COMBUSTIBLE PROFESIONAL.


La representación de Asemtra planteó la posibilidad de que se incluya a los vehículos ligeros en el régimen de combustible profesional, ya que llevan fuera del mismo desde su creación.


La Administración indica que para ello la FET debería elevar una propuesta de modificación normativa para que sea valorada por el Gobierno de Canarias, ya que ello requeriría una modificación presupuestaria que debería incorporarse a una futura Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.



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