El jueves 03 de julio la FET mantuvo una reunión con la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias en la que fuimos recibidos por el Viceconsejero de Hacienda, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria y su Jefa de Servicio, para abordar algunos asuntos relacionados con el transporte escolar.
1. Programa informático de la Consejería de Hacienda para la gestión y control del combustible profesional.
La Consejería de Hacienda tenía previsto tener implantado el 01 de julio un programa informático destinado a la gestión del combustible profesional para controlar el nuevo sistema de cálculo de la ayuda basado en litros de combustible efectivamente consumidos por cada vehículo. Sin embargo, la necesidad de afinar el desarrollo técnico del programa ha requerido más tiempo del previsto inicialmente por lo que no estará listo al menos hasta noviembre de 2025 como muy pronto.
Este programa de la Administración tiene proyectado controlar los litros efectivos suministrados a cada matrícula de la flota de las empresas, así como otros parámetros como kilometraje recorrido por cada vehículo, o tipo de combustible.
Como idea básica, Hacienda está tratando de basarse en los programas que las principales compañías petrolíferas manejan para su gestión interna así como las versiones de software que ponen a disposición de sus clientes profesionales, con la finalidad de facilitar la mayor compatibilidad.
No obstante, hasta que el programa informático de la Administración esté terminado no se podrá comprobar su compatibilidad real con los sistemas de las petroleras ni conocer los detalles técnicos del hardware y software que tendrían que disponer las empresas de transporte.
Detallamos algunas de las características más destacables de la nueva plataforma informática del combustible profesional:
- El consumo en estación de servicio deberá realizarse mediante una tarjeta que identifique a la empresa transportista y la matrícula del vehículo repostado.
La tarjeta debe corresponder a una entidad (distribuidora petrolera) previamente homologada por la Consejería de Hacienda.
No es necesario que la tarjeta sea bancaria ya que el abono efectivo del combustible se podrá realizar en diferido por parte de la empresa transportista a la estación de servicio o a la compañía petrolífera.
- Tanto la empresa transportista (modelo 435) como la compañía petrolífera (modelo 434) tendrán que remitir electrónicamente a Hacienda los días 1 y 15 de cada mes los datos de suministro de la quincena anterior.
- Las entidades que dispongan de depósitos de consumo propio tendrán que disponer de un sistema de control detallado del consumo efectivo de cada una de las matrículas registradas previamente en el modelo 435 que reposten en el mencionado depósito de empresa.
- Las entidades colectivizadas, tales como cooperativas, sociedades de comercialización, grupos de empresa o similares, que dispongan de depósitos de consumo propio tendrán que disponer de un sistema de control detallado del consumo efectivo de cada una de las matrículas registradas previamente en el modelo 435 que reposten en el mencionado depósito de empresa. Además, tendrán que llevar un control del suministro proporcionado a cada CIF vinculado a la entidad colectivizada.
2. Pruebas piloto con empresas de transporte.
Por lo expuesto en el apartado 1 sobre la incertidumbre existente alrededor del desarrollo informático del programa de Hacienda, la FET propuso que se creara un equipo de empresas de transporte colaboradoras en el desarrollo del software oficial de Hacienda con la finalidad de que la Administración tuviera en cuenta las múltiples particularidades de nuestro sector, tales como
- Grupos de empresa con distintos CIF cuyos vehículos se surten de combustible en depósitos de otras empresas del mismo grupo, que incluso pueden estar ubicados en distintas islas.
- Empresas cuyos vehículos se suministran indistintamente tanto en depósitos de consumo propio como en estaciones de servicio a lo largo de un mismo mes.
- Cooperativas cuyos socios pertenecen a distintas modalidades de transporte (taxis, microbuses, guaguas, camiones, VTC, etc) y todos ellos se surten del depósito colectivo de la cooperativa.
- Empresas que mantienen contratos de suministro con varias operadoras petroleras al mismo tiempo. En estos casos tanto el suministro a los depósitos propios como el repostaje en estaciones de servicio puede ser realizado indistintamente con varias banderas petroleras por cada matrícula a lo largo del mismo mes.
- Islas donde sólo hay un operador distribuidor de productos derivados del petróleo.
Por ello, la FET ha quedado encargada de aportar un listado de empresas de transporte que voluntariamente estén dispuestas a trabajar con Hacienda y con las compañías petroleras en una serie de pruebas piloto para que la Administración pueda ir conociendo las necesidades operativas de nuestras empresas y darles solución en el futuro programa informático de gestión del combustible profesional.
3. Fecha para el cambio del actual sistema de cálculo de la devolución parcial del impuesto basado en módulos al nuevo sistema basado en litros efectivos consumidos.
No existen fechas ciertas para ninguna de las fases posteriores de lo planificado inicialmente por Hacienda. Ofrecemos un cronograma basado en la información recopilada en la reunión.
4. Modelo 435 de declaración de datos empresariales sobre combustible profesional.
A lo largo del mes de julio está prevista la confección de una Orden de la Consejera para la modificación del Modelo 435 que, entre otras novedades, incorporará la obligación de consignar el kilometraje recorrido por cada vehículo.
Hemos solicitado acceso al borrador de esta Orden cuando esté disponible para poder aportar alegaciones antes de su publicación.
5. HVO y combustible sintético.
La FET propuso a la Consejería de Hacienda la inclusión del combustible tipo HVO dentro del sistema del combustible profesional de Canarias, así como que se valorara también la incorporación de los combustibles sintéticos.
En cuanto al HVO, hemos aportado una consulta realzada en relación con su inclusión en el sistema de combustible profesional nacional vigente en el resto de España, que apunta que el combustible sintético HVO (aceite vegetal hidrotratado) se considera gasóleo a efectos fiscales, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto significa que está sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos como cualquier otro gasóleo convencional.
La clave está en su clasificación arancelaria: el HVO se encuentra dentro del código NC 2710.19.42, que está incluido en los rangos definidos por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales para el gasóleo.
Por tanto, no se considera un producto derivado del petróleo en su origen, pero sí se le aplica el mismo tratamiento fiscal que al gasóleo fósil, incluyendo su elegibilidad para mecanismos como la devolución parcial del impuesto por gasóleo profesional.
El HVO puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta en un 90% en comparación con el diésel fósil.
El HVO tiene un número de cetano más alto que el diésel convencional, lo que resulta en una combustión más limpia y eficiente.
El HVO puede utilizarse en motores diésel sin necesidad de modificaciones, lo que facilita su adopción.
El HVO se produce a partir de materias primas renovables, lo que contribuye a la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles.
6. Grúas y otras modalidades de vehículos excluidos del actual sistema de combustible profesional de Canarias.
Hemos insistido nuevamente en la aparente falta de explicación para que algunas modalidades del transporte profesional como las grúas hayan sido excluidas del combustible profesional. Para ello se abrirá una linea de trabajo que determine si hay causas objetivas para ello y en su caso la aplicación de las medidas correctoras.
7. Reclamación de compensación a “Islas Verdes” por la incompatibilidad del combustible profesional durante 2024.
Este capítulo está pendiente del cálculo del hipotético déficit de cobertura sufrido por las empresas de transporte ubicadas en las denominadas Islas Verdes durante 2024 cuando la Ley de Presupuestos Generales de Canarias declaró incompatible el combustible profesional en estas islas con otras ayudas al combustible.