El Gobierno de España ha dispuesto un régimen de ayudas para el sector del transporte profesional por carretera por los efectos del alza del precio de los combustibles derivados del conflicto de Oriente Medio.1
1. INFORMACIÓN BÁSICA PARA CANARIAS
Las medidas destinadas a las empresas de transporte radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias disponen de un régimen administrativo distinto del que se aplica en el resto del país. Las características básicas de este régimen especial para Canarias son las siguientes:
PLAZO DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de las solicitudes se ha establecido entre el 01 de mayo y el 30 de junio.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente online a través de un enlace específico de la AEAT.
PAGO:
La AEAT comenzará el abono de las ayudas solicitadas a partir del 01 de julio.
AYUDAS:
Ayuda en cuantía diferente por cada tipología de vehículo que se abonarà una sola vez. Se percibirá un módulo de ayuda por cada vehículo incorporado en una autorización de transporte público.
2. TRÁMITE DE SOLICITUDES.
Debido al régimen fiscal diferenciado de Canarias en materia general y específicamente en materia de combustibles, los transportistas de Canarias recibirán el tratamiento previsto en los RDL 7/2026 y 9/2026 para aquellas empresas que NO pueden acogerse al sistema de combustible profesional del Estado.
Como aclaración, hay que tener en cuenta que los transportistas de Canarias se pueden acoger a un régimen de combustible profesional, pero éste pertenece a la Comunidad Autónoma de Canarias y es gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de las ayudas que nos ocupan, se trata de ayudas estatales que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el régimen fiscal estatal no aparecen encuadradas las empresas transportistas canarias.
Enlace a la plataforma de solicitudes de la AEAT para empresas de Canarias.
Datos básicos a cumplimentar en la plataforma en la que hay que identificarse mediante certificado de firma digital.
Los transportistas no tienen que consignar datos de su flota en la solicitud.
La información sobre la flota acreditada en cada empresa solicitante será aportada por las Administraciones Públicas con competencias en materia de autorizaciones de transporte terrestre.
Respecto de las autorizaciones de transporte público de ámbito nacional, será el Ministerio de Transportes el que proporcionará automáticamente los datos a la AEAT.
En el caso de las autorizaciones de ámbito regional canario, serán los Cabildos Insulares los que proporcionarán la información necesaria a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias para que ésta a su vez lo ponga a disposición de la AEAT.
Es importante que las empresas que dispongan de autorizaciones de transporte de ámbito regional canario revisen que las tienen en vigor acogiendo a todos los vehículos de su flota, dado que en otro caso podrían quedar excluidas total o parcialmente del pago de las ayudas. Sería el caso de tarjetas de transporte que estén pendientes de concluir trámites como el visado, rehabilitación o transmisiones de autorizaciones.
3. NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS
Enlace de la AEAT a la información detallada del régimen de ayudas
El artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no pueden ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 22 de marzo de 2026:
1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La Agencia Tributaria considerará, a estos efectos, los titulares que a fecha 22 de marzo de 2026 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.
En el enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. (Régimen de taxis de Ceuta o Melilla no aplicable a Canarias)
3. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a fecha 22 de marzo de 2026 y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, que a 16 de abril de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla siguiente:
Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución. (Esta incompatibilidad no afecta a las empresas de Canarias que sí están autorizadas a solicitar la ayuda)
PROCEDIMIENTO
Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto.
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estas ayudas serán tramitadas por los servicios de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
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