Disposición
6947 del BOE núm. 102 de 2022
El objeto de la presente orden
ministerial es establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para
la concesión de subvenciones, mediante un procedimiento de concurrencia
competitiva a empresas privadas y entidades públicas que desarrollen una
actividad económica en el sector del transporte para mejorar la eficiencia del
sistema de transporte mediante la digitalización e introducción de nuevas
tecnologías en el sector, y el apoyo a los medios de transporte más
sostenibles.
Ademas de las bases reguladoras, se se aprueba
la Primera
convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y
Digital en
concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia –financiado por la Unión Europea:
Convocatoria:
Transporte por carretera seguro,
sostenible y conectado:
56,5 millones de euros.
Medida 7. Construcción y mejora de zonas
de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de
servicios de información: 25 millones de euros.
Medida 8. Servicios Inteligentes de
Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de
peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las
carreteras: 20 millones de euros.
Medida 9. Acciones de apoyo a la
implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles
alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras: 3 millones de
euros.
Medida 10. Acciones de apoyo a la
renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos
sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores: 8,5 millones
de euros
Iniciación. Solicitudes, forma y plazo
de presentación.
1. Las entidades interesadas en recibir
financiación bajo el programa de apoyo objeto de la presente convocatoria
deberán presentar las solicitudes según se especifica en el artículo 10 de la
orden ministerial.
2. El plazo para presentación de
solicitudes será de cuarenta (40) días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del
Estado», y finalizará el día número cuarenta (40) a las 17:00
3. Toda solicitud cuya presentación se
produzca fuera del plazo establecido no será admitida.
Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución material de
los proyectos, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a
las mismos estará comprendido entre la fecha de publicación de esta
convocatoria y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido
en las bases reguladoras, en relación con la prórroga del plazo de ejecución y
modificación de la resolución, en el artículo 16.3 de la presente orden
ministerial
. 2. Los beneficiarios deberán acreditar
el inicio de las actividades antes del 30 de junio de 2023 mediante la
notificación oficial del inicio de los trabajos y la justificación del primer
gasto incurrido de la inversión subvencionada, bien sea mediante factura o
certificación de los trabajos