En el BOE de fecha 19 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio
La resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva, que afecta a los procedimientos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción.
La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el
sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y
coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades
móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera. Dichos
controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente
a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los
Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de
las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la
Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las
autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Respecto a los controles en
los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la
experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de
clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por
las autoridades españolas competentes y las de otros Estados
Miembros.
La Inspección de Trabajo
y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Mitma
conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y
los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de
las empresas que sean objeto de actuación inspectora. Los controles que corresponde
llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán
necesariamente:
a).- La duración
completa de la jornada semanal.
b).- El control de la
duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
c).- El control de los
tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.