jueves, 24 de octubre de 2024

*NEGOCIACIÓN HUELGA DE TRANSPORTE*

 AVANCE DE ACUERDOS ALCANZADOS.


Tras una jornada maratoniana de reuniones entre patronal y sindicatos del transporte en Madrid, el resultado ha sido la desconvocatoria de la huelga prevista a partir del lunes 28 para el sector del transporte de mercancías, pero por contra ha sido imposible alcanzar un acuerdo respecto del transporte de viajeros, que mantiene por tanto su convocatoria de huelga.


Las partes darán a conocer mañana los detalles del preacuerdo en el transporte de mercancías.


En el caso de Canarias, por tanto, 9.000 conductores continúan con un llamamiento en vigor para acudir a la huelga a partir del día 28, que podrá afectar a unas 6.000 guaguas en servicios básicos como el transporte escolar, el transporte turístico, o el transporte público regular de viajeros que, con la influencia del bono residente canario gratuito, está batiendo records de usuarios ya que todo apunta a que este 2024 se podrán alcanzar los 200.000.000 de viajeros.


En estos momentos se está valorando la posibilidad de articular una nueva reunión que pueda producir avances en el sector del transporte de viajeros.


Como adelanto del acuerdo general para el transporte de mercancías podemos destacar los siguientes aspectos:


- Se solicitará al Ministerio de Seguridad Social la apertura del procedimiento general para establecer coeficientes reductores en la jubilación de los conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil. 


En esa solicitud también se va a reclamar la compensación del incremento en la cotización a la Seguridad Social que deriva de la aplicación de esos coeficientes reductores con una disminución de la actual cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


- Novedades en materia de prevención de riesgos laborales, como la obligatoriedad para las personas trabajadoras de los reconocimientos médicos periódicos.


- Facultad de las empresas para de realizar controles aleatorios a sus conductores de consumo de alcohol y drogas. De hecho, se va a pedir a los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las compañías que hayan logrado bajar de manera notable la siniestralidad laboral o cuyos conductores no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año.


Además del citado anticipo en la jubilación, los representantes de los trabajadores también defienden la jubilación parcial voluntaria por contrato de relevo.   Sobre este aspecto, Canarias va en vanguardia a nivel nacional ya que en 2024 se han firmado 3 convenios colectivos provinciales, tanto para transporte de viajeros como de mercancías, en los cuales se han incorporado todas las facilidades que permite el marco legal para que las personas trabajadoras accedan a la jubilación anticipada parcial con el compromiso de contratación de un relevista.


El artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Para ello, los trabajadores han de acreditar un mínimo de actividad establecida en la profesión.


Pero la última reforma de las pensiones, que fue acordada por Gobierno, patronal y sindicatos el 31 de julio, trajo novedades en lo que se refiere a la jubilación anticipada sin penalización en labores penosas y peligrosas. Estas comenzaron a llevarse a la negociación de los convenios colectivos el pasado verano, después de que patronales, asociaciones de autónomos y sindicatos fueran legitimados para solicitar que un sector puede gozar de los coeficientes reductores.


Los coeficientes reductores han de fijarse reglamentariamente, previa realización de estudios sobre la siniestralidad en el sector y las condiciones extremas de realización de la actividad. En esos informes debería concluirse que determinada edad puede restar capacidades. Y las citadas fórmulas de rebaja en la edad de retiro solo serían aplicables cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.