Esta
mañana se ha celebrado sesión plenaria del Parlamento de Canarias en la que se
ha debatido el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y sociales.
Dentro de ese proyecto de ley se contemplaba
la modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias cuyo resultado ha sido el siguiente:
1. Decae la limitación prevista para el articulo
63 de la LOTCC por la que se había propuesto que las guaguas no pudieran
circular con menos de 6 usuarios. Por lo
tanto las guaguas podrán circular con cualquier numero de ocupantes sin
limitaciones, aunque se aumentan las medidas de control remitiendo a una futura
Orden de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias por la
que se establecerá un modelo de contrato tipo que deberán suscribir los
transportistas con sus clientes y llevar una copia a bordo de cada guagua donde
se controlaran entre otros datos el numero de pasajeros previstos al principio
del viaje y los pasajeros restantes al finalizar el servicio.
2.
Respecto del acompañante turístico definitivamente se aclara su no exigibilidad
al eliminarse el segundo párrafo del articulo 70.2 de la LOTCC que regulaba el
transporte turístico. El guía turístico
oficialmente acreditado ya no sera exigible en todas las excursiones turísticas
sino solo en aquellos transportes turísticos en los que se ofrezca al usuario explicaciones
de orden geográfico, cultural, histórica o de ocio.
3. Las áreas sensibles del taxi podrán
seguir operando durante un año mediante el sistema de transfer por parte de los
taxistas de los municipios que no pertenezcan a los recintos aeroportuarios. En ese plazo de un año los cabildos
afectados deberán presentar un estudio socioeconómico que determine la
procedencia o no del mantenimiento del área sensible.
4. VTC.
La regulación aplicable a las limusinas se ciñe a copiar la anterior
regulación contenida en el Reglamento de la ley 13/2007 por la que básicamente
se deja el modelo de vehíiculo libre pero estableciendo un coste mínimo por
vehículo de 50.000 euros mas 6.000 euros por cada plaza adicional hasta un
máximo de 9 plazas.
5. Se refuerza la regulación del concepto
de transporte irregular entendiendo como tal el realizado por particulares con
vehículos privados mediante precio.
6. Se modifica el baremo sancionador
reduciendo la cuantía de las sanciones.
Desde
la FET nos congratulamos porque finalmente se haya conseguido evitar la
limitación del uso de las guaguas por un numero mínimo de usuarios así como por
la liberalización del transporte turistico, aunque no podemos evitar criticar
duramente el bajo perfil político demostrado por los partidos del Gobierno que
han venido proponiendo y defendiendo hasta la extenuación medidas que solo
persiguen constreñir la capacidad operativa de las empresas y de las entidades
contratantes en beneficio de un sector minoritario del taxi, todo ello ademas en
contra de la evolución de los mercados a nivel mundial y de la flexibilidad
para los clientes.
Finalmente queremos dejar constancia de
nuestro agradecimiento por la unidad de acción mostrada por la AET, Astracan,
Fredica, Azarug, Organizaciones mayoritarias del sector del taxi, Confederación Canaria
de Empresarios, CEOE Tenerife y sobre todo agencias de viajes y touroperadores
que junto a la FET han desempeñado un papel fundamental en la complicada
tramitación parlamentaria de la modificación de la LOTCC.
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