<FET 17-11-2021>
Ayer martes, 16 de
noviembre, se celebró reunión de la sección de mercancías de la Mesa del Transporte
del Gobierno de Canarias. La Mesa del Transporte es un órgano en el que
tienen representación el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares,
organizaciones empresariales, sindicatos, y representantes de los usuarios,
entre otros agentes sociales.
La sesión de ayer
estuvo dedicada a debatir el borrador de Anteproyecto de Ley para la
modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte en Canarias.
La próxima reunión
está prevista para finales de diciembre y cabe que se puedan ir formulando
nuevas aportaciones
Los miembros de la
Mesa defendieron sus respectivos escritos de aportaciones presentadas,
destacando la unanimidad de planteamiento entre las organizaciones
empresariales FET-Asemtra, Astracan, Transteco y ACEAC, así como el altísimo grado de coincidencia de éstas con el
posicionamiento de los Cabildos Insulares.
En esta circular
presentamos un resumen de los principales aspectos alegados por la FET.
*1.-
Paralización.*
El concepto de
paralización aparece contemplado en la Ley 15/2009 reguladora del contrato de
transporte de mercancías por carretera y es necesario que la normativa canaria
refleje dicho concepto adaptado a las peculiaridades de nuestro territorio.
Al respecto, se
propone un tiempo máximo para la espera en carga o descarga de 30 minutos, a
partir del cuál el transportista tendría derecho a exigir una compensación
económica establecida normativamente.
*2.-
Infraestructuras para el transporte de mercancías.*
La FET propone que
la nueva ley de transporte regule algunas obligaciones en relación a las
infraestructuras para el transporte de mercancías:
-
Que
los Puertos dispongan de parcelas e instalaciones para la operativa del
transporte por carretera en servicios intermodales.
-
Que
los proyectos de construcción de grandes zonas logísticas, industriales o
comerciales, deban contemplar las instalaciones adecuadas y proporcionadas para
los servicios de transporte de mercancías inherentes a su actividad.
-
Impulsar
el correcto establecimiento y distribución de zonas de carga y descarga en las
vías públicas como elemento básico de la movilidad insular.
*3.-
Limitaciones.*
El Capítulo III
engloba conjuntamente al transporte discrecional de viajeros junto con el de
mercancías, aunque del texto se desprende que el foco del equipo redactor
estaba centrado en el transporte de viajeros, lo que deriva en una serie de
limitaciones inasumibles por el transporte de mercancías.
Destacamos algunas
de las incompatibilidades detectadas para los vehículos de transporte de
mercancías:
-
Art.
83 Obligación de contratar el vehículo completo. Esto va totalmente en
contra de la esencia del transporte de mercancías en servicios de reparto,
grupaje y otros en los que se transporta carga de distintos clientes.
-
Prohíbe
publicidad en los vehículos.
-
Establece
una flota mínima y una antigüedad máxima de los camiones, a pesar de que existe
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la U.E. que abolió esa
posibilidad.
-
Limita
la colaboración entre transportistas, es decir, trata de restringir la
posibilidad de subcontratación entre empresas, siendo ésta una figura básica en
la capacidad logística de Canarias.
*4.-
Intermodalidad.*
El texto presentado
por el Gobierno no menciona la intermodalidad, concepto fundamental en el
transporte de mercancías de Canarias donde más del 95% de las mercancías
transitan por transporte marítimo o aéreo en combinación con el terrestre.
Hay que señalar que
la capacidad de carga admitida en los vehículos es superior en los servicios de
transporte intermodal que en el transporte de mercancías ordinario.
Por otro lado, es
básico tener en cuenta que, las mayores exigencias documentales para mover
mercancía en servicios intermodales, requiere de un tratamiento detallado de su
regulación.
*5.-
Documentación electrónica.*
Es necesario que se
admita la documentación de transporte en formato digital para lo que es
imprescindible que la Administración Pública de Canarias se dote de un registro
electrónico al estilo del que dispone el MITMA.
La carencia de este
registro electrónico del Gobierno de Canarias impide, por ejemplo, que las
Autoridades Portuarias puedan conectarse con las Consejerías de Transporte para
facilitar la toma de datos de las empresas transportistas y mejorar la agilidad
documental de las cargas.
*6.-
Intrusismo profesional.*
Es necesario
adoptar medidas legales contra el intrusismo profesional que está creciendo
enormemente en áreas como el transporte ligero de reparto en servicios
relacionados con el comercio electrónico.
*7.-
Sanciones.*
El régimen
sancionador previsto en el texto canario no contempla los porcentajes de
reducción del importe de las sanciones por pago en fase voluntaria, lo que
supone un agravio comparativo con la normativa de ámbito nacional que sí
contempla esas reducciones por pronto pago.
Por otro lado, es
necesario incorporar la exención de responsabilidad del transportista ante
circunstancias de fuerza mayor, tal y como se reconoce en la normativa
nacional.
Manifestamos
oposición a que se pretenda implantar un plazo de prescripción de las sanciones
de 3 años en Canarias, cuando a nivel nacional la prescripción está fijada en 1
año.
*8.-
Cooperativas.*
El texto propuesto
por la D.G. Transportes contiene contradicciones con la legislación actual de
cooperativas, a las que podría dejar inoperantes si se aprobara el borrador
actual de nueva ley.
*9.-
Honorabilidad.*
La legislación
nacional solo contempla la pérdida de honorabilidad ante la comisión por el
transportista de delitos, pero el texto canario propone que también se pierda
por faltas penales leves.
Esa propuesta es
totalmente injusta y desproporcionada porque, de esa manera, ante cualquier
pequeño contratiempo una empresa perdería la honorabilidad, cuya sanción mínima
implica el cierre durante el plazo de un año.
Hay que resaltar
que, con solo una sanción de tacógrafo, aunque sea leve, habría que cerrar las
empresas.
_Atentamente,_
_*ASEMTRA-FET*_