Plazo de implantación: 07 marzo 2022
Empresas afectadas: +50 trabajadores
Recordamos que el 7 de marzo de 2022 se cumple el plazo para tener el Plan de Igualdad en empresas de 50 trabajadores. Desde ese momento, todas las empresas con más de 50 empleados en plantilla han de tener elaborado su Plan de Igualdad o, al menos, haber iniciado el proceso de elaboración con la creación de la Comisión Negociadora
Los planes de
igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón
de sexo
Empresas que
están obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad :
Hay que diferenciar
tres supuestos:
1.
Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los
siguientes plazos de aplicación paulatina:
·
Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los
planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas
trabajadoras.
·
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los
planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas
trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto
901/2020. Regla transitoria).
·
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los
planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas
trabajadoras.
2.
Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
3.
Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y
aplicación de dicho plan.
Diagnóstico y
contenido de los planes de igualdad
¿Debe
negociarse el diagnóstico previo y los planes de igualdad?
Sí, los planes de
igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación
con la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Sobre
qué materias debe versar el diagnóstico previo?
Deberá referirse al
menos a las siguientes materias:
1.
Proceso de selección y contratación.
2.
Clasificación profesional.
3.
Formación.
4.
Promoción profesional
5.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre
mujeres y hombres.
6.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal,
familiar y laboral.
7.
Infrarrepresentación femenina.
8.
Retribuciones
9.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
La negociación y elaboración
del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de
igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con estas materias.
Para la elaboración del
diagnóstico deberá atenderse a los criterios específicos señalados en el anexo
del Real Decreto 901/2020.
¿Cuál
es el contenido de los planes de igualdad?
Los planes de igualdad
contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Deberán tener el
contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.
Todos los planes de igualdad que
tengan tal consideración serán objeto de inscripción obligatoria en el
Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios
como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por
acuerdo entre las partes.
Adjunto remitimos guía
para la elaboración de Planes de Igualdad en las Empresas elaborada por el
Ministerio de Igualdad, además del link donde encontraran servicio de
asesoramiento e información sobre los Planes de igualdad.
Servicio de
Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad
https://www.igualdadenlaempresa.es/faq/respuestas.htm#q01