Debido a numerosas consultas
recibidas, recordamos a nuestros asociados la regulación sobre los importes que
se pueden facturar en concepto de paralización.
Se entiende por paralización
aquellas esperas, superiores a una hora de tiempo, para las labores de carga o
descarga del vehículo.
Con la publicación de la Ley
22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se ha modificado el
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM.
Este punto es importante puesto
que, como marca el artículo 22 de la Ley 15/2009, reguladora del contrato de
transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización
concreta por la paralización, esta será equivalente al IPREM diario
multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización.
El IPREM para 2022 quedó fijado
en las siguientes cuantías:
a) IPREM
diario: 19,30 €
b) IPREM
mensual: 579,02 €
c) IPREM
anual: 6.948,24 €
Por lo tanto, los importes de
paralización serán en 2022:
a) Por
una hora o fracción de paralización: 38,60
€
b) Por
el primer día de paralización: 386,00 €
(Teniendo en cuenta que el máximo
computable por día son 10 horas)
c) El
segundo día de paralización: La
hora tendrá o fracción tendrá un importe de 48,25 € y el día completo 482,50 €
d) Y
si la paralización supera los dos días, la hora o fracción tendrá un importe de
57,90 y el día completo 579,00 €