Resumen del contenido de las modificaciones que se proponen en el proyecto de ley en lo relativo al transporte terrestre:
1.
Modificación
artículo 6. Reiteración de competencias de la Comunidad Autónoma.
Reiteran la capacidad del Gobierno de
Canarias para realizar actuaciones y emitir documentos para coordinar la acción
de los cabildos insulares en materia de transporte.
2.
Modificación
del Artículo 63.1 de la Ley 13/2007 de Ordenación del transporte por carretera
de Canarias.
Las
guaguas de transporte discrecional no podrán
circular con una ocupación efectiva inferior a seis usuarios.
3.
Modificación
del Artículo 70.2 de la Ley 13/2007.
Se elimina la obligatoriedad del
acompañante en los traslados turísticos.
4.
Creación
de una nueva Sección 9ª del Capítulo VI del Título III. Arrendamiento de
vehículos con conductor.
Incorpora en la Ley los requisitos
técnicos para la obtención de una autorización clase VTC (limusinas) así como
las características de los vehículos.
-
Disposición
de garajes para el 70% de la flota que opere en cada isla.
-
Vehículos
de hasta 5 plazas: 4,90 m largo, potencia 12 cvf.
-
Vehículos
de 6 a 9 plazas: 5,20 m largo, puertas corredizas en ambos lados, asientos
giratorios, potencia 12 cvf.
-
Los
vehículos deben constar como destinados al servicio público desde su
primera matriculación.
-
Plantilla
mínima 2 conductores por cada 3 vehículos.
-
Exigencia
de transfer para entrar a puertos o aeropuertos (ojo, porque la pretensión
posterior del Gobierno es imponer a los taxistas que los transfers deban
solicitarse con 24 horas de antelación como mínimo).
-
Se
limita el número de autorizaciones clase VTC a 1 por cada 30 taxis.
-
Restringen
la posibilidad de que los cabildos insulares declaren áreas sensibles para que
taxistas de otros municipios puedan cargar en puertos o aeropuertos. El
sistema descrito trata de imposibilitar la declaración de estas áreas.
-
Vuelve
a otorgar a la Comunidad Autonoma la competencia para regular el sistema de
transfer, a pesar de que en 2007 y en 2012 la Ley 13/2007 y su reglamento
D-72/2012 habían otorgado tal competencia a los cabildos.
5.
Modificación
de la cuantía de algunas multas.
Con carácter general se reducen las
cuantías de muchas sanciones, aunque en algunos casos concretos se incrementa
el importe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario