martes, 6 de abril de 2021

REGISTRO RETRIBUTIVO Y PLANES DE IGUALDAD

*HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO Y LOS PLANES DE IGUALDAD*

 

El pasado 30 de marzo la FET envió circular informativa acerca de la obligatoriedad para las empresas de disponer de un registro salarial, a partir del 14 de abril de 2021, en la que también recordamos la obligación para las empresas con más de 100 trabajadores de disponer de un plan de igualdad.

 

Con el objeto de poder dar cumplimiento a ambos instrumentos, el Ministerio de Igualdad ha elaborado una completísima página web en la que las empresas pueden descargarse todas las herramientas (Excel) necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, incluyendo normativa, tutoriales y supuestos prácticos.

 

La dirección de la web que recomendamos visitar a todas las empresas es:

 

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

 



 

Otra herramienta diseñada por una administración pública es la hoja de Excel de la Generalitat de Cataluña, que adjuntamos como archivo por si desea consultarlo.


Complementamos los documentos adjuntos con las guías elaboradas por la Junta de Andalucía y por la Generalitat de Cataluña, por si fueran de su interés.

 

Existen infinidad de modelos de herramientas para dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa, pero es importante comprobar que cumplen con todos los requisitos legales, ya que hay muchas que permiten detectar la brecha salarial pero no ofrecen ni diagnóstico ni muestran gráficas sobre las medianas.

 

Aprovechamos la ocasión para recordar el contenido de nuestra circular de fecha 30 de marzo.

 

*OBLIGACIÓN DE REGISTRO SALARIAL*

 

<FET 30-03-2021>

 

Estimado afiliado,

 

El pasado 13 de octubre de 2020 se aprobó el *R.D. 902/2020*, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y complementa la regulación establecida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf

 

Los incumplimientos en esta materia, por parte de las empresas, podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción oscila entre 6.251 y 187.515 euros.

 

Para poder aplicar dichos principios, se establecen dos instrumentos o medidas:  

 

A)   *REGISTRO RETRIBUTIVO*

 

-       OBLIGATORIEDAD:

Obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla

 

-       PLAZO: 

Debe estar realizado y disponible antes del 14 de abril de 2021

 

-       FRECUENCIA:

Tiene carácter anual por lo que deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos del año natural anterior

 

-       CONTENIDO:

Deberá incluir, de forma desglosada, todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 

Además, deberá incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, presumiéndose que en caso de que la media o la mediana que resulte sea superior en, al menos, un 25% de un sexo respecto al otro, la existencia de brecha salarial.

 

-       PLAN DE IGUALDAD:

Asimismo, se prevé que las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho voluntariamente, deberán incluir una justificación del resultado del registro retribuido, siempre y cuando sea igual o superior al 25%. No obstante, es altamente recomendable incluir la justificación en todos los casos.

 

B)   *AUDITORÍA RETRIBUTIVA*,

 

-       OBLIGATORIEDAD:

Obligatorio para todas las empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho de forma voluntaria.

De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2019, los Planes de Igualdad son obligatorios para las siguientes empresas:

 

·         A las que la Autoridad Laboral así se lo imponga;

·         Estén obligadas por Convenio Colectivo;

·         Empresas con 101 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021;

·         Empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022

 

-       PLAZO:

la misma que el Plan de Igualdad, con la misma vigencia (cuatro años máximo), salvo que se determine otra inferior en el mismo.

 

-       AUDITORÍA:

La auditoría, que se incluirá en la fase de diagnóstico del Plan de Igualdad, deberá contener:

 

1. Una evaluación de los puestos de trabajo, que deberá realizarse mediante,

 

procedimientos cualitativos (sistemas de jerarquización y clasificación para saber cuál es la importancia de cada puesto en la organización, pero no las diferencias de valor entre unos y otros) y

 

cuantitativos o analíticos (mediante comparación de factores y puntos por factor, para así poder determinar un valor numérico a cada puesto y poder cuantificar la diferencia de valor entre puestos).

 

2. Un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con el siguiente contenido,

 

Determinación de objetivos,

 

Actuaciones concretas,

 

Cronograma

 

Personas responsables de su implantación,

 

Sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.