miércoles, 17 de noviembre de 2021

REUNIÓN DE LA SECCIÓN DE MERCANCÍAS DE LA MESA DEL TRANSPORTE DE CANARIAS



<FET 17-11-2021>

  

Ayer martes, 16 de noviembre, se celebró reunión de la sección de mercancías de la Mesa del  Transporte del Gobierno de Canarias.  La Mesa del Transporte es un órgano en el que tienen representación el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares, organizaciones empresariales, sindicatos, y representantes de los usuarios, entre otros agentes sociales.

 

La sesión de ayer estuvo dedicada a debatir el borrador de Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte en Canarias.

 

La próxima reunión está prevista para finales de diciembre y cabe que se puedan ir formulando nuevas aportaciones

 

Los miembros de la Mesa defendieron sus respectivos escritos de aportaciones presentadas, destacando la unanimidad de planteamiento entre las organizaciones empresariales FET-Asemtra, Astracan, Transteco y ACEAC, así como el altísimo grado de coincidencia de éstas con el posicionamiento de los Cabildos Insulares.

 

En esta circular presentamos un resumen de los principales aspectos alegados por la FET.

 


*1.-        Paralización.*

El concepto de paralización aparece contemplado en la Ley 15/2009 reguladora del contrato de transporte de mercancías por carretera y es necesario que la normativa canaria refleje dicho concepto adaptado a las peculiaridades de nuestro territorio.

 

Al respecto, se propone un tiempo máximo para la espera en carga o descarga de 30 minutos, a partir del cuál el transportista tendría derecho a exigir una compensación económica establecida normativamente.

 

*2.-        Infraestructuras para el transporte de mercancías.*

La FET propone que la nueva ley de transporte regule algunas obligaciones en relación a las infraestructuras para el transporte de mercancías:

 

-       Que los Puertos dispongan de parcelas e instalaciones para la operativa del transporte por carretera en servicios intermodales.

 

-       Que los proyectos de construcción de grandes zonas logísticas, industriales o comerciales, deban contemplar las instalaciones adecuadas y proporcionadas para los servicios de transporte de mercancías inherentes a su actividad.

 

-       Impulsar el correcto establecimiento y distribución de zonas de carga y descarga en las vías públicas como elemento básico de la movilidad insular.

 

*3.-        Limitaciones.*

El Capítulo III engloba conjuntamente al transporte discrecional de viajeros junto con el de mercancías, aunque del texto se desprende que el foco del equipo redactor estaba centrado en el transporte de viajeros, lo que deriva en una serie de limitaciones inasumibles por el transporte de mercancías.

 

Destacamos algunas de las incompatibilidades detectadas para los vehículos de transporte de mercancías:

 

-       Art. 83 Obligación de contratar el vehículo completo.  Esto va totalmente en contra de la esencia del transporte de mercancías en servicios de reparto, grupaje y otros en los que se transporta carga de distintos clientes.

 

-       Prohíbe publicidad en los vehículos.

 

-       Establece una flota mínima y una antigüedad máxima de los camiones, a pesar de que existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la U.E. que abolió esa posibilidad.

 

-       Limita la colaboración entre transportistas, es decir, trata de restringir la posibilidad de subcontratación entre empresas, siendo ésta una figura básica en la capacidad logística de Canarias.

 

*4.-        Intermodalidad.*

El texto presentado por el Gobierno no menciona la intermodalidad, concepto fundamental en el transporte de mercancías de Canarias donde más del 95% de las mercancías transitan por transporte marítimo o aéreo en combinación con el terrestre.

 

Hay que señalar que la capacidad de carga admitida en los vehículos es superior en los servicios de transporte intermodal que en el transporte de mercancías ordinario.

 

Por otro lado, es básico tener en cuenta que, las mayores exigencias documentales para mover mercancía en servicios intermodales, requiere de un tratamiento detallado de su regulación.

 

*5.-        Documentación electrónica.*

Es necesario que se admita la documentación de transporte en formato digital para lo que es imprescindible que la Administración Pública de Canarias se dote de un registro electrónico al estilo del que dispone el MITMA.

 

La carencia de este registro electrónico del Gobierno de Canarias impide, por ejemplo, que las Autoridades Portuarias puedan conectarse con las Consejerías de Transporte para facilitar la toma de datos de las empresas transportistas y mejorar la agilidad documental de las cargas.

 

*6.-        Intrusismo profesional.*

Es necesario adoptar medidas legales contra el intrusismo profesional que está creciendo enormemente en áreas como el transporte ligero de reparto en servicios relacionados con el comercio electrónico.

 

*7.-        Sanciones.*

El régimen sancionador previsto en el texto canario no contempla los porcentajes de reducción del importe de las sanciones por pago en fase voluntaria, lo que supone un agravio comparativo con la normativa de ámbito nacional que sí contempla esas reducciones por pronto pago.

 

Por otro lado, es necesario incorporar la exención de responsabilidad del transportista ante circunstancias de fuerza mayor, tal y como se reconoce en la normativa nacional.

 

Manifestamos oposición a que se pretenda implantar un plazo de prescripción de las sanciones de 3 años en Canarias, cuando a nivel nacional la prescripción está fijada en 1 año.

 

*8.-        Cooperativas.*

El texto propuesto por la D.G. Transportes contiene contradicciones con la legislación actual de cooperativas, a las que podría dejar inoperantes si se aprobara el borrador actual de nueva ley.

 

*9.-        Honorabilidad.*

La legislación nacional solo contempla la pérdida de honorabilidad ante la comisión por el transportista de delitos, pero el texto canario propone que también se pierda por faltas penales leves.

 

Esa propuesta es totalmente injusta y desproporcionada porque, de esa manera, ante cualquier pequeño contratiempo una empresa perdería la honorabilidad, cuya sanción mínima implica el cierre durante el plazo de un año.

 

Hay que resaltar que, con solo una sanción de tacógrafo, aunque sea leve, habría que cerrar las empresas.

 

_Atentamente,_

 

_*ASEMTRA-FET*_