viernes, 20 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE JORNADAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE A NIVEL DE LA U.E.

 En el BOE de fecha 19 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio

BOE.es - BOE-A-2022-8227 Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

La resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva, que afecta a los procedimientos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera. Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Respecto a los controles en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Mitma conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora. Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

a).- La duración completa de la jornada semanal.

b).- El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

c).- El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.