A última hora del viernes 19 de diciembre recibimos una notificación que indicaba que en cuatro días se pondría en funcionamiento un nuevo sistema de gestión del combustible profesional cuyos efectos comenzarían el 01 de enero de 2026.
Ante la gravedad del anuncio, el sábado contactamos con el Viceconsejero de Hacienda del Gobierno de Canarias a través del cual se organizó con carácter urgente una reunión para el martes 23 que contó también con la participación de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria y la Jefa de Servicio.
Como complemento a la reunión del martes, esta mañana del viernes 26 de diciembre hemos mantenido un breve encuentro técnico con la Administración para perfilar algunos detalles de las líneas de trabajo acordadas con Hacienda.
A continuación, exponemos las conclusiones de estas reuniones.
1. ANTECEDENTES.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANARIAS 2024
- A nivel regional, se redujo el índice de cobertura de devolución del combustible profesional desde el tipo extraordinario del 99,9% hasta el tipo ordinario del 67%.
- En el caso de las denominadas Islas Verdes (LP, GOM, EH) se implantó una ayuda general para toda la población de 20 céntimos por litro de combustible que tuvo como consecuencia la inaplicabilidad del régimen de combustible profesional para las empresas transportistas de dichas islas entre abril y diciembre de 2024 al haberse declarado incompatibilidad de ambas ayudas.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANARIAS 2025
- Desapareció la bonificación dirigida a las Islas Verdes que fue sustituida por un sistema de bonificación para los combustibles consumidos por toda la población en las islas no capitalinas (LP, GOM, EH, FUE, LZ), pero en lugar de ser una cuantía fija de 20 céntimos/litro como en 2024 se estableció el cálculo de su importe por un sistema referenciado a la media de las islas capitalinas.
En estas islas no capitalinas el combustible profesional se hizo compatible con la bonificación general.
- En todas las islas, capitalinas y no capitalinas la Ley de PPGG estableció a partir del 01/01/2025 el paso al nuevo sistema de cálculo de la devolución a transportistas en función de los litros efectivamente consumidos.
- Quedó sin resolver la situación de las empresas de transporte de las denominadas Islas Verdes que habían sufrido un régimen de incompatibilidad con el combustible profesional en el período abril-diciembre 2024 y hasta la fecha no han recibido compensación por dicho período.
- La Ley de PPGG incorporó una serie de tipologías de transporte que quedaron excluidas del régimen de combustible profesional, como por ejemplo las grúas. Estas exclusiones han quedado subsanadas en la Ley de PPGG de Canarias para el ejercicio 2026.
Durante 2025 la FET mantuvo varias reuniones con Hacienda en las que se acordó un proceso de transición progresiva al nuevo sistema a lo largo del año. En la práctica, los trabajos de desarrollo administrativo para la puesta en marcha del nuevo sistema han tenido como consecuencia un retraso y que por tanto se haya seguido aplicando el sistema de devolución por módulos (método anterior) y no por litros efectivamente consumidos.
2. ARGUMENTOS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE.
- Los registros electrónicos para la homologación de tarjetas bancarias, de tarjetas de fidelización de compañías petroleras o de entidades de transporte con depósitos de consumo directo se abrió el mismo día de la reunión, martes 23 de diciembre, por lo que es materialmente imposible que todas estas entidades se homologuen y distribuyan un mercado potencial de 40.000 tarjetas operativas antes del 01/01/2025, para el que solo quedan 6 días hábiles.
- En una reunión celebrada en junio de 2025 Hacienda nos informó de que estaban trabajando en una Orden que regularía el nuevo régimen del combustible profesional y se acordó que nos darían traslado para poder formular aportaciones y hasta el momento no se ha sabido nada de dicha Orden, por lo que llama la atención que se pretenda poner en funcionamiento un procedimiento cuya Orden de la Consejería no está publicada.
- En la misma reunión de junio, la FET puso a disposición de Hacienda un listado de empresas de transporte dispuestas a realizar pruebas piloto para pulir el nuevo régimen de combustible profesional antes de su entrada en vigor oficial y no nos consta que se hayan realizado dichas pruebas. En el listado que se envió en su día había empresas correspondientes a cada tipo de casos relacionados con la gestión del combustible, es decir, empresas grandes, pequeñas, grupos de empresa con depósito propio compartido, de islas capitalinas, de islas no capitalinas, con consumo en estación de servicio, depósito propio o de consumo mixto, etc.
- El cambio al nuevo sistema, una vez esté afinado con las pruebas piloto, debe contar con el tiempo suficiente para que puedan ser informadas las empresas transportistas, las compañías petroleras y las entidades bancarias.
3. POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Hacienda expuso que las empresas de transporte deben tener muy en cuenta que el paso al sistema de cómputo de la devolución basado en los litros efectivamente consumidos por cada vehículo no tiene vuelta atrás ya que requiere de una armonización con los criterios de la U.E.
Indicaron que se habían realizado algunas pruebas piloto con algunas compañías petroleras, pero no con las empresas de transportes aportadas por la FET.
En cuanto a la apertura de los registros electrónicos para la homologación de entidades petroleras o bancarias, se trata de una de las fases del proyecto que la Administración tiene que poner en funcionamiento, independientemente de las decisiones que se adopten al final en cuanto a las fechas de puesta en marcha del nuevo sistema general de combustible profesional.
Respecto de la Orden reguladora del nuevo procedimiento, informaron de que está terminada pero habían dado instrucciones de no publicarla hasta que la FET haya podido estudiarla y formular aportaciones si fueran precisas.
Aclarado lo anterior, insistieron en la idea de que en ningún caso el Gobierno de Canarias tiene intención de provocar perjuicios desproporcionados al sector del transporte y que el requerimiento para que el nuevo procedimiento tuviera que estar operativo con carácter inmediato iba dirigido en realidad a los departamentos técnicos de la propia Administración y a las compañías petroleras.
4. ACUERDOS.
a) La FET volverá a enviar a Hacienda el listado de empresas de transporte voluntarias para la realización de pruebas piloto con el nuevo sistema de combustible profesional.
b) Hacienda enviará a la FET el borrador de la nueva Orden que haya de regular la puesta en marcha del nuevo sistema de combustible profesional.
c) Se realizará un seguimiento quincenal a partir de enero de la evolución de los trabajos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de combustible profesional, tales como redacción de la Orden, pruebas piloto con las empresas transportistas, nivel de inscripción en los registros oficiales de compañías petroleras, depósitos de consumo directo, etc.
d) A finales de enero de 2026 se fijará la fecha de una nueva reunión para evaluar el avance de los trabajos.
e) Como previsión provisional, se establece el horizonte temporal del 01/03/2026 para la finalización de los trabajos señalados y la entrada en vigor del nuevo sistema.
f) Hasta tanto no se ponga en marcha el nuevo modelo de gestión definitiva se continuará aplicando el método de devolución de 2025.
g) La regulación actual del combustible profesional exige que las empresas deben registrar de nuevo toda su flota en el período que va desde el 01/01/2026 hasta 31/01/2026 y este requisito debe ser cumplido independientemente de todo lo que se está negociando.
La FET se compromete a asumir la posibilidad de que cuando comience la aplicación efectiva del nuevo sistema de combustible profesional, las empresas transportistas deban registrar de nuevo todos sus datos.
h) La FET puso de manifiesto las importantes dificultades técnicas para el funcionamiento del aplicativo de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, sobre todo en el mes de enero por el colapso por coincidencia con la presentación obligatoria de todos los modelos tributarios generales.
Como detalles específicos se solicitó la posibilidad de que se puedan subir al aplicativo de la sede electrónica listados en formato Excel con los datos de las flotas.
Hacienda se comprometió a realizar un estudio técnico informático para ver la viabilidad de estas peticiones y a mantener una vía de contacto con la FET a medida que vayan surgiendo estas dificultades.
