jueves, 6 de febrero de 2014

REUNIÓN EN EL MFOM PARA ABORDAR EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA DEL TACÓGRAFO A LAS ESPECIFICIDADES ARHIPELÁGICAS

El 06 de Febrero de 2014 se celebró una reunión en Madrid donde el Ministerio de Fomento convocó a las organizaciones empresariales y sindicales de los archipiélagos canario y balear con el objeto de abordar el borrador de adaptación normativa sobre tiempos de conducción y descanso a las especificidades insulares.






La representación ministerial estuvo encabezada por el Director General de Transporte Terrestre, D. Joaquín del Moral, acompañado de la Subdirectora General de Inspección, Alicia Rubio y del Subdirector de Ordenación y Normativa, Emilio Sidera.

La presencia empresarial estuvo configurada por una representación de la Federación de Empresarios de Transportes de Canarias, FET Canarias, Astracan y la Federación Empresarial Balear de Transportes, FEBT.

En cuanto a los sindicatos se contó con la presencia de representantes tanto a nivel nacional como de los dos archipiélagos de CC.OO. y de la UGT.

El Ministerio de Fomento comenzó la reunión dejando claro un aspecto fundamental como es el de que no tiene intención de exceptuar totalmente a los archipiélagos españoles del uso obligatorio del tacógrafo, por lo que solicitó que el debate se centrara en los cuatro puntos que conforman el proyecto de R.D. por el que se establecen reglas para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 km cuadrados:

a)    El período de descanso diario normal se podrá tomar en dos o tres períodos separados, uno de los cuales no podrá ser inferior a 8 horas.
b)    Podrán realizarse períodos de descanso semanal reducidos durante las tres semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un período de descanso semanal normal, debiendo compensarse dicha reducción antes de finalizar la cuarta semana siguiente a aquella en que se realizó el descanso semanal normal.
c)    La pausa de 45´ podrá sustituirse por dos o tres pausas de al menos 15´ cada una, intercaladas en el período de conducción o situadas inmediatamente después del mismo.
d)    En los trayectos con transbordo en ferry no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el período de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a 4 horas.

La intención del Ministerio con esta reunión era otorgar una oportunidad al consenso entre las organizaciones sindicales y empresariales.

Los sindicatos formularon un extenso alegato técnico con el que trataron de avalar su oposición a la tramitación por parte de Fomento de cualquier tipo de adaptación normativa en materia de tacógrafo o tiempos de conducción y descanso, defendiendo la inexistencia de especificidades en cuanto al transporte respecto de los territorios continentales.   Al mismo tiempo, plantearon la conveniencia de que este tipo de asuntos fueran abordados en el seno de una mesa de negociación colectiva entre las patronales de los archipiélagos y las centrales sindicales auspiciada por el Ministerio de Fomento.

La representación empresarial compuesta por FET, Astracan y FEBT reiteró una vez más la petición de exceptuación total del uso obligatorio en los archipiélagos con superficie inferior a 2.300 km cuadrados en la línea de lo previsto por la normativa europea y como se había venido operando desde siempre.

En cuanto al contenido del proyecto de R.D. la representación empresarial manifestó que le parecía escasa dado que recogía solo una parte de los puntos solicitados desde las patronales insulares aunque abogaron por la continuidad en la tramitación del mismo aunque insistiendo en la necesidad de mayor flexibilidad con la distribución del descanso semanal reducido solicitando su posible acumulación en períodos de tiempo mayores.

Al final de la reunión y ante la falta aparente de acuerdo el Ministerio de Fomento instó a las partes a que mantuvieran unas reuniones de ámbito regional en ambos archipiélagos por un plazo de quince días, tras los cuales si no hubiera acuerdo o al menos se hubiera abierto una línea de diálogo se continuaría con la tramitación del proyecto de R.D.