lunes, 27 de julio de 2015

UNA DECISIÓN JUDICIAL RECONOCE QUE LA DGT HA VENIDO APLICANDO MAL LAS SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD





Hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la foto
Según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos “Es claro que el aparato aún tiene un margen de error que debe ser corregido con base en la presunción de inocencia, margen de error que la Orden ITC recoge con un carácter más amplio que el que dan los fabricantes para el aparato. Ciñéndome, como no puede ser de otra forma, a la norma aplicable, es claro que la Orden ITC establece unos márgenes de error que deben ser compensados, en beneficio del sancionado en su rango máximo (…) lo cual se sanciona con una multa de 100 euros y sin privación de puntos.”

La sanción correcta es de tan sólo 100€, y no de 300€ con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico
En idéntico sentido se pronuncia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, que también reduce el importe de la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos a tan sólo 100€, sin puntos, por cuanto -según se indica en el Fundamento de Derecho segundo- “más allá de la mención en la denuncia (recuérdese, “para el calculo de los excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 264444) y de la consideración por el Abogado del Estado de que el propio aparato cinemómetro ya computa el margen de error al emitir el resultado, tampoco se aporta por la Administración en vía administrativa ni en sede judicial datos o documentación acreditativa de la (forma de) aplicación del margen de error correspondiente”.

AEA lo denunció hace cinco años
Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, elGobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

300.000 multas por encima de la Ley
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza (ver ejemplos adjuntos).

En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.


La nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a detallar la velocidad una vez aplicado el margen de error del radar.
Para aclarar definitivamente la controversia surgida sobre la correcta aplicación de los márgenes de error, la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico avala la tesis que mantiene frente a la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), ya que desde el pasado 9 de mayo en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se deberá consignar, además de los “datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción”, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.


El Centro Español de Metrología interviene
A pesar de ya estar en vigor está nueva normativa europea, ni la DGT, ni el Gobierno Vasco ni la Generalidad de Cataluña no sólo no han adaptado sus denuncias a las nuevas exigencias legales para dotar de una mayor transparencia informativa a los procedimientos sancionadores incoados por excesos de velocidad, sino que siguen imponiendo sanciones con importes y detracción de puntos por encima de la ley.

En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el campo de la metrología, ha informado recientemente a AEAque “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento” y que “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”, lo que evidencia –en consonancia con la nueva normativa europea- que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.

Los automovilistas españoles necesitan cada vez más un mejor asesoramiento especializado
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por los numerosos éxitos jurídicos obtenidos por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistaspero ha advertido que “estas resoluciones judiciales pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”.

En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo y a las instituciones europeas, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles, especialmente en lo que a la velocidad se refiere.

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