viernes, 25 de febrero de 2022

PLANES DE IGUALDAD

Plazo de implantación:   07 marzo 2022

Empresas afectadas:     +50 trabajadores

 <FET 25-02-2022>



Recordamos que el 7 de marzo de 2022 se cumple el plazo para tener el Plan de Igualdad en empresas de 50 trabajadores. Desde ese momento, todas las empresas con más de 50 empleados en plantilla han de tener elaborado su Plan de Igualdad o, al menos, haber iniciado el proceso de elaboración con la creación de la Comisión Negociadora

 

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

 

Empresas que están obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad :

Hay que diferenciar tres supuestos:

1.     Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:


·        Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.

·        A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).

·        A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

2.     Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.

3.     Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Diagnóstico y contenido de los planes de igualdad

¿Debe negociarse el diagnóstico previo y los planes de igualdad?

Sí, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

 

¿Sobre qué materias debe versar el diagnóstico previo?

Deberá referirse al menos a las siguientes materias:

1.     Proceso de selección y contratación.

2.     Clasificación profesional.

3.     Formación.

4.     Promoción profesional

5.     Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

6.     Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

7.     Infrarrepresentación femenina.

8.     Retribuciones

9.     Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

La negociación y elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con estas materias.

Para la elaboración del diagnóstico deberá atenderse a los criterios específicos señalados en el anexo del Real Decreto 901/2020.

 

¿Cuál es el contenido de los planes de igualdad?

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Deberán tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.

 

Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

 

Adjunto remitimos guía para la elaboración de Planes de Igualdad en las Empresas elaborada por el Ministerio de Igualdad, además  del link donde encontraran servicio de asesoramiento e información sobre los Planes de igualdad.

 

Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad

https://www.igualdadenlaempresa.es/faq/respuestas.htm#q01