domingo, 26 de junio de 2022

RDL 11/2022 MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Publicado en:

BOE.es - BOE-A-2022-10557 Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. 

«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2022, páginas 89558 a 89622 (65 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Jefatura del Estado

Referencia:

BOE-A-2022-10557


RESUMEN:

1. Obliga a consignar el coste del combustible en la factura de cada servicio de transporte en los servicios de envío único.

2. Aumenta el peso del combustible en los costes del transporte del 30% al 40% de cara a la aplicación de la fórmula de actualización de precios en los contratos.

3. Se prorroga la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre.


En el Capítulo II modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, para establecer como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte.

Asimismo, se regula una modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente; por lo que se introduce una disposición específica en el propio Real Decreto-ley.   En la nueva fórmula el peso del combustible sobre los costes totales pasa del 30% al 40%.


Artículo 12. Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte.

Se añade una disposición adicional octava a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Facturación del transporte por carretera.

En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España.

Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.»


Artículo 13. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 31 de diciembre del año en curso, las siguientes fórmulas para su cálculo:

a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

 


b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

 


c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:

 


d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:

 


En todas las fórmulas anteriores:

∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;

P = precio del transporte establecido al contratar.