martes, 5 de julio de 2022

INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN


Debido a numerosas consultas recibidas, recordamos a nuestros asociados la regulación sobre los importes que se pueden facturar en concepto de paralización.

 

Se entiende por paralización aquellas esperas, superiores a una hora de tiempo, para las labores de carga o descarga del vehículo.

 

Con la publicación de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se ha modificado el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM.

 

Este punto es importante puesto que, como marca el artículo 22 de la Ley 15/2009, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización concreta por la paralización, esta será equivalente al IPREM diario multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización.

 

El IPREM para 2022 quedó fijado en las siguientes cuantías:

 

a)    IPREM diario:               19,30 €

 

b)    IPREM mensual:        579,02 €

 

c)    IPREM anual:           6.948,24 €

 

Por lo tanto, los importes de paralización serán en 2022:

 

a)    Por una hora o fracción de paralización:      38,60 €

 

b)    Por el primer día de paralización:                   386,00 €

(Teniendo en cuenta que el máximo computable por día son 10 horas)

 

 

c)    El segundo día de paralización:        La hora tendrá o fracción tendrá un importe de 48,25 € y el día completo 482,50 €

 

d)    Y si la paralización supera los dos días, la hora o fracción tendrá un importe de 57,90 y el día completo 579,00 €