miércoles, 3 de septiembre de 2014

RESUMEN DE LAS ENMIENDAS POR LAS QUE SE MODIFICA LA LEY CANARIA DE TRANSPORTE

Resumen del contenido de las modificaciones que se proponen en el proyecto de ley en lo relativo al transporte terrestre:






1.    Modificación artículo 6.  Reiteración de competencias de la Comunidad Autónoma.
Reiteran la capacidad del Gobierno de Canarias para realizar actuaciones y emitir documentos para coordinar la acción de los cabildos insulares en materia de transporte.

2.    Modificación del Artículo 63.1 de la Ley 13/2007 de Ordenación del transporte por carretera de Canarias.
Las guaguas de transporte discrecional no podrán circular con una ocupación efectiva inferior a seis usuarios.

3.    Modificación del Artículo 70.2 de la Ley 13/2007.
Se elimina la obligatoriedad del acompañante en los traslados turísticos.

4.    Creación de una nueva Sección 9ª del Capítulo VI del Título III. Arrendamiento de vehículos con conductor.
Incorpora en la Ley los requisitos técnicos para la obtención de una autorización clase VTC (limusinas) así como las características de los vehículos.

-       Disposición de garajes para el 70% de la flota que opere en cada isla.
-       Vehículos de hasta 5 plazas:  4,90 m largo, potencia 12 cvf.
-       Vehículos de 6 a 9 plazas: 5,20 m largo, puertas corredizas en ambos lados, asientos giratorios, potencia 12 cvf.
-       Los vehículos deben constar  como destinados al servicio público desde su primera matriculación.
-       Plantilla mínima 2 conductores por cada 3 vehículos.
-       Exigencia de transfer para entrar a puertos o aeropuertos (ojo, porque la pretensión posterior del Gobierno es imponer a los taxistas que los transfers deban solicitarse con 24 horas de antelación como mínimo).
-       Se limita el número de autorizaciones clase VTC a 1 por cada 30 taxis.
-       Restringen la posibilidad de que los cabildos insulares declaren áreas sensibles para que taxistas de otros municipios puedan cargar en puertos o aeropuertos.  El sistema descrito trata de imposibilitar la declaración de estas áreas.
-       Vuelve a otorgar a la Comunidad Autonoma la competencia para regular el sistema de transfer, a pesar de que en 2007 y en 2012 la Ley 13/2007 y su reglamento D-72/2012 habían otorgado tal competencia a los cabildos.

5.    Modificación de la cuantía de algunas multas.
Con carácter general se reducen las cuantías de muchas sanciones, aunque en algunos casos concretos se incrementa el importe.



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