miércoles, 22 de octubre de 2014

APROBADA LA CONFLICTIVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS

PARLAMENTO DE CANARIAS, MIÉRCOLES 22/10/14




Esta mañana se ha celebrado sesión plenaria del Parlamento de Canarias en la que se ha debatido el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y sociales.

Dentro de ese proyecto de ley se contemplaba la modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias cuyo resultado ha sido el siguiente:

1. Decae la limitación prevista para el articulo 63 de la LOTCC por la que se había propuesto que las guaguas no pudieran circular con menos de 6 usuarios.  Por lo tanto las guaguas podrán circular con cualquier numero de ocupantes sin limitaciones, aunque se aumentan las medidas de control remitiendo a una futura Orden de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias por la que se establecerá un modelo de contrato tipo que deberán suscribir los transportistas con sus clientes y llevar una copia a bordo de cada guagua donde se controlaran entre otros datos el numero de pasajeros previstos al principio del viaje y los pasajeros restantes al finalizar el servicio.
   
2. Respecto del acompañante turístico definitivamente se aclara su no exigibilidad al eliminarse el segundo párrafo del articulo 70.2 de la LOTCC que regulaba el transporte turístico.  El guía turístico oficialmente acreditado ya no sera exigible en todas las excursiones turísticas sino solo en aquellos transportes turísticos en los que se ofrezca al usuario explicaciones de orden geográfico, cultural, histórica o de ocio.





3. Las áreas sensibles del taxi podrán seguir operando durante un año mediante el sistema de transfer por parte de los taxistas de los municipios que no pertenezcan a los recintos aeroportuarios.   En ese plazo de un año los cabildos afectados deberán presentar un estudio socioeconómico que determine la procedencia o no del mantenimiento del área sensible.

4. VTC.  La regulación aplicable a las limusinas se ciñe a copiar la anterior regulación contenida en el Reglamento de la ley 13/2007 por la que básicamente se deja el modelo de vehíiculo libre pero estableciendo un coste mínimo por vehículo de 50.000 euros mas 6.000 euros por cada plaza adicional hasta un máximo de 9 plazas.

5. Se refuerza la regulación del concepto de transporte irregular entendiendo como tal el realizado por particulares con vehículos privados mediante precio.

6. Se modifica el baremo sancionador reduciendo la cuantía de las sanciones.



Desde la FET nos congratulamos porque finalmente se haya conseguido evitar la limitación del uso de las guaguas por un numero mínimo de usuarios así como por la liberalización del transporte turistico, aunque no podemos evitar criticar duramente el bajo perfil político demostrado por los partidos del Gobierno que han venido proponiendo y defendiendo hasta la extenuación medidas que solo persiguen constreñir la capacidad operativa de las empresas y de las entidades contratantes en beneficio de un sector minoritario del taxi, todo ello ademas en contra de la evolución de los mercados a nivel mundial y de la flexibilidad para los clientes.


Finalmente queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento por la unidad de acción mostrada por la AET, Astracan, Fredica, Azarug, Organizaciones mayoritarias del sector del taxi, Confederación Canaria de Empresarios, CEOE Tenerife y sobre todo agencias de viajes y touroperadores que junto a la FET han desempeñado un papel fundamental en la complicada tramitación parlamentaria de la modificación de la LOTCC.


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