martes, 2 de agosto de 2022

RDL 14/2022

 RDL 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.




En el BOE nº 184, de fecha 02 de agosto de 2022 se publica el RDL 14/2022 a cuyo contenido íntegro pueden acceder en este enlace

 

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12925

 

La entrada en vigor está fijada para el mismo día de su publicación, salvo las previsiones del art. 29 en materia de climatización que tienen un calendario progresivo específico.

 

El MITMA ha publicado una nota oficial de prensa sobre este RDL

 

https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/lun-01082022-2154

 

Además, existe una presentación del MITMA sobre las principales novedades del RDL 14/2022

 

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/sala_prensa/recursos/220801-rdl_transportes_1_1.pdf

 

1.- MATERIAS INCLUIDAS.

 

Art. 1.- Modificación de la Ley 15/2009 del contrato de transporte de mercancías.

 

Art. 2.- Modificación de la LOTT

 

Art. 3.-  Modificación del RDL 3/2022 sobre Código de Buenas Prácticas.

 

Art. 4.- Línea de ayudas por vehículo a empresas con autorización de transporte público.

 

Art. 15.- Modificación del RDL 3/2022 sobre conductores desplazados y sobre medidas de revisión de precios en contratos públicos de obras.

 

Disposición Transitoria 2ª.- Aplicabilidad retroactiva de los nuevos artículos 6 y 7 del RDL 3/2022.

 

Disposición Final 1ª.- Modificación del RDL 6/2022 para aclarar la inclusión en el sistema de ayudas a los autónomos y a los taxistas de Ceuta y Melilla.

 

Disposición Final 9ª.- Modificación del RDL 3/2022 sobre medidas de revisión de precios en contratos públicos de obras.

 

Disposición Final 10ª.- Modificación del RDL 13/2022 sobre cotización de autónomos y prestación de cese de actividad.

 

Disposición Final 16ª.- Límites a la subcontratación del trasporte de mercancías.

 

Otras medidas.

 

ART. 1.-          MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

 

-       Obligación de utilizar carta de porte por cada envío que supere un importe de 150 €.

 

-       Obligación de incorporar el precio en la carta de porte.

 

-       Quedan excluidos de las obligaciones anteriores los servicios exentos del documento de control de transporte de mercancías.

 

-       El contrato de transporte continuado deberá incorporar el precio.

 

-       Para la determinación de los costes de un transporte será válido el Observatorio de Costes del Transporte del MITMA.

 

ART. 2.- MODIFICACIÓN DE LA LOTT

 

Incorpora al régimen de infracciones y sanciones las consecuencias del incumplimiento del contenido de este RDL 14/2022.

 

En especial destacan dos nuevas infracciones catalogadas de muy graves:

 

-       En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes individuales incurridos o asumidos por él.

 

-       No incorporar el precio a los documentos de contrato de transporte en los casos que corresponda.

 

Además en el nuevo texto de la Disposición Adicional 13 de la LOTT se amplía la regulación sobre la prohibición de carga-descarga por parte de los conductores y el concepto de exclusión en carga fraccionada, con el siguiente texto:

 

«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

 

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

 

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

 

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»

 

ART. 3.-  MODIFICACIÓN DEL RDL 3/2022 SOBRE CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.

 

Ampliación del contenido de códigos de buenas prácticas a las subcontrataciones.

 

 

ART. 4.- LÍNEA DE AYUDAS POR VEHÍCULO A EMPRESAS CON AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.

 

Reedita el sistema de ayudas por vehículo aplicados en el mes de abril con la inclusión de las guaguas urbanas y los taxis de Ceuta y Melilla.

 

a)    Tramitación.

 

El sistema de solicitudes lo tramitará la AEAT a través de su servicio web de sede electrónica y el plazo de presentación comenzará el 04 de agosto.

En el caso de empresas del sector público la tramitación será en la sede electrónica del MITMA.

 

b)    Vehículos admitidos.

 

Vehículos incorporados a fecha de 15/07/2022 en el REAT del MITMA con autorización de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

 

Vehículos de transporte público urbano colectivo de viajeros que consten a fecha de 15/07/2022 en el Registro de Vehículos de la DGT

 

Taxis de Ceuta y Melilla que cuenten con licencia municipal.

 

c)    CNAE

 

Las empresas solicitantes tendrán que estar inscritas con los siguientes números de CNAE

 


 

d)    Importes.

 


 

La ayuda máxima por empresa tendrá un límite de 400.000 €.

 

e)    Empresas asociadas o vinculadas.

 

Es muy importante tener en cuenta que el límite de ayuda máxima se aplicará al conjunto de entidades solicitantes que sean empresas asociadas o vinculadas.

 


f)     Plazo de presentación de solicitudes.

 

Del 04/08/2022 al 30/09/2022.

 

g)    Lugar de presentación de solicitudes.

 

Las empresas privadas tramitarán su solicitud en la sede electrónica de la AEAT.

 

Las empresas vinculadas al sector público presentarán su solicitud en la sede electrónica del MITMA según lo regulado en el art. 5 del RDL 14/2022.

 

h)    Documentación complementaria.

 

Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.

Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A 102771 (2022 N) haya recibido.

Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de "mínimis" del Reglamento de Exención por Categorías del marco Temporal relativo a COVID-19.

Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas.

 

i)      Cronograma de tramitación.

 

Presentación de solicitudes

Del 04/08/22 al 30/09/22

Remisión del MITMA o la DGT a la AEAT de los datos de titulares beneficiarios

15/09/22

Concesión-abono de la ayuda

Del 31/10/22 al 31/12/22

Desestimación de solicitudes no abonadas a fecha de

31/12/22

Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

01/02/23

 

ART. 15.- MODIFICACIÓN DEL RDL 3/2022 SOBRE CONDUCTORES DESPLAZADOS Y SOBRE MEDIDAS DE REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS.

 

Regula la posibilidad de actualización de precios en contratos públicos de obras dependientes de la Administración del Estado.

 

También podrá aplicarse en los contratos de obras dependientes de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla si así lo acuerdan.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª.- APLICABILIDAD RETROACTIVA DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL RDL 3/2022.

 

La nueva redacción dada a los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, (adaptación de precios en contratos de obra pública) podrá aplicarse a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley 14/2022.

 

DISPOSICIÓN FINAL 1ª.- MODIFICACIÓN DEL RDL 6/2022 PARA ACLARAR LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS Y A LOS TAXISTAS DE CEUTA Y MELILLA.

 

Aclara que los autónomos titulares de las autorizaciones de transporte incluidas en la convocatoria tienen derecho a las ayudas.

 

DISPOSICIÓN FINAL 9ª.- MODIFICACIÓN DEL RDL 3/2022 SOBRE MEDIDAS DE REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS.

 

La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

 

Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.

 

Se incluye a AENA dentro de los organismos a los que se puede aplicar la actualización de precios de contratos públicos de obras.

 

DISPOSICIÓN FINAL 10ª.- MODIFICACIÓN DEL RDL 13/2022 SOBRE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD.

 

Adaptación de los tramos de cotización y plazos para prestación por cese de actividad.

 

-       La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.

 

-       Reducción del plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.

 

-       Actualización de la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a fin de que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.

 

-       Actualización de la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela; en este caso la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.

 

-       Actualización de las reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia con la finalidad de que, cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida a que se refiere tal artículo durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.

 

-       Establecimiento de nueva cuantía de la cuota reducida aplicable a los trabajadores autónomos durante el periodo 2023 a 2025.

 

-       Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

 

-       Se completa la cobertura de la prestación por cese de actividad de manera que se permita la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.

 

DISPOSICIÓN FINAL 16ª.- LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN DEL TRASPORTE DE MERCANCÍAS.

 

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa evaluación de la efectividad inicial de las medidas implantadas, presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley revisando el régimen de la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera para incentivar su uso eficiente evitando la pérdida de valor no productiva en la cadena de subcontratación del transporte terrestre de mercancías por carretera.

 

OTRAS MEDIDAS.

 

-       Climatización de estaciones de transporte público limitada a 19º en invierno y 27º en verano.

 

-       Medidas de fomento de producción y transporte de hidrógeno.

 

-       Medidas de fomento de producción y transporte de biogas.

 

-       Nuevas medidas de apoyo al autoconsumo con energías renovables.


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