viernes, 9 de diciembre de 2022

NUEVO REQUISITO PARA EL COBRO DEL COMBUSTIBLE PROFESIONAL EN CANARIAS A PARTIR DE 2023


El alta censal previa anual es una de las novedades que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en relación con la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

La disposición final quinta modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. 

 Destacamos algunos aspectos importantes de los que dependerá directamente la tramitación de los pagos por este concepto a los transportistas a partir de 2023.

 AÑO 2023

Todos los transportistas deberán tramitar de nuevo el alta de su flota completa que tengan en activo en el modelo 435 de la Agencia Tributaria Canaria.     Las altas que provengan de ejercicios anteriores dejarán de surtir efecto a partir del 01/01/23.

En la tramitación del nuevo alta no está prevista la posibilidad de poder copiar la flota existente en el sistema para el nuevo ejercicio, sino que habrá que introducirla manualmente de nuevo.

En este primer año de aplicación de la norma (2023) habrá un plazo desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo para poder tramitar el nuevo alta censal del modelo 435 sin que suponga pérdida del derecho a la devolución, pero es muy importante tener en cuenta que el pago no se tramitará hasta que se haya realizado el nuevo alta censal en el modelo 435.

Esto tiene las siguientes consecuencias:

a) Si una empresa tramita su alta censal dentro del plazo (desde el 01/01/23 hasta 31/03/23) tendrá derecho al cobro de las mensualidades correspondientes a enero, febrero y marzo, pero no las cobrará hasta después de que haya cursado su alta censal del modelo 435.    Por ello, es muy conveniente tramitar el nuevo alta censal en el mes de enero para evitar retrasos en los cobros.

b) Si una empresa tramita su alta censal fuera de plazo, es decir, a partir del 01 de abril de 2023, perderá el derecho al cobro de todos los meses transcurridos hasta la fecha en que curse su nuevo alta censal del modelo 435.

AÑO 2024 Y SUCESIVOS

Todos los transportistas deberán tramitar de nuevo el alta de su flota completa que tengan en activo en el modelo 435 de la Agencia Tributaria Canaria.     Las altas que provengan de ejercicios anteriores dejarán de surtir efecto a partir del 01 de enero de cada año a partir de 2024.

En la tramitación del nuevo alta no está prevista la posibilidad de poder copiar la flota existente en el sistema para el nuevo ejercicio, sino que habrá que introducirla manualmente de nuevo.

Posibles consecuencias de la tramitación del alta censal anual:

a) Si una empresa tramita su alta censal dentro del plazo (desde el 01 hasta 31 de enero de cada año) tendrá derecho al cobro de todas las mensualidades correspondientes a dicho ejercicio respecto de los vehículos que mantenga registrados en el modelo 435.

b) Si una empresa tramita su alta censal fuera de plazo, es decir, a partir del 01 de febrero de cada año, perderá el derecho al cobro de todos los meses transcurridos hasta la fecha en que curse su nuevo alta censal del modelo 435.

En reunión mantenida con la Directora de la Agencia Tributaria Canaria nos informan de que este organismo de la Administración está procediendo a la implantación de nuevos servidores informáticos para reforzar la capacidad y rapidez de estos trámites, por lo que rogamos a nuestros asociados que si observaran alguna dificultad técnica para diligenciar las altas censales del modelo 435 nos lo pongan en conocimiento para poder realizar las oportunas gestiones ante la ATC.